Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso se cuestiona la constitucionalidad del último párrafo del art. 39 de la LACG y del art. 52 del DS 23215, con el argumento de que vulneran las normas previstas por los arts. 6.I, 96.1ª y 228 de la CPE, porque discriminan al Estado al no cargarle las costas en las demandas en las que es parte; y el Decreto mencionado amplía el alcance del art. 39 de la LACG, lo que sólo puede hacerse mediante ley de la República. En consecuencia, corresponde a este Tribunal analizar si este recurso cumple con los requisitos exigidos por ley para una vez verificado ese extremo, pronunciarse respecto a la impugnación referida.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3.1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- otros casos en que puede promoverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.