Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. El 27 de agosto de 2005, Ángel Vidal Paz Paz, en representación de Peter Harder Wieler, solicitó complementación de la referida Resolución con la imposición de costas al demandante de conformidad al art. 155.I del CPC. Por Auto de 23 de agosto de 2005, el Juez de la causa providenció que no correspondía condenar en costas al Estado, entendiéndose que el ejecutante era el Banco Central de Bolivia, en virtud de lo previsto por los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215 (fs. 2 y vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3.1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- otros casos en que puede promoverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.