SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007

Fecha: 13-Jun-2007

tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo

De la normativa citada se concluye que este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo, en cuyo mérito, el art. 61 de la LTC establece que deberá ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la LTC, se extrae que el incidente deberá ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso el resultado del recurso. En conclusión, la resolución del proceso, sea judicial o administrativo, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada y esta dependencia es la que hace viable este recurso, lo contrario impide un pronunciamiento en el fondo al no existir un fundamento jurídico-constitucional sujeto de análisis. Este entendimiento fue desarrollado en el AC 0545/2002-CA de 26 de noviembre, al señalar:

“En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que la solicitud de que se promueva el incidente, si bien fue presentada en     16 de julio de 2002, con anterioridad al decreto que desestima la solicitud de exención de pago de valores judiciales efectuada por su parte,         dicha resolución no constituye sentencia ni resolución final a la que deba aplicarse en su caso la constitucionalidad o inconstitucionalidad de            la resolución senatorial impugnada, la misma que tampoco tendrá efectos de decisión del proceso, (…)  haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. 

En consecuencia, la sentencia o resolución final a dictarse dentro del sumario penal seguido a instancia de (…) contra (…) no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 4 inc. 10 de la Resolución Senatorial 059/01-02 de 24 de enero de 2002, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional”.