SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007
Fecha: 13-Jun-2007
otros casos en que puede promoverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Por otra parte, el AC 183/2006-CA de 19 de abril precisando otros casos en que puede promoverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a la letra dice: “(…) sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principa”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3.1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- tenga que ser necesariamente aplicada en la resolución del proceso judicial o administrativo
- otros casos en que puede promoverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2.