SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.5.
II.5. Interpuesta la alzada por memorial de 29 de mayo de 2006, contra la antedicha determinación (fs. 31 a 33), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz resolvió por Resolución de 12 de enero de 2007, declarar "admisible e improcedente", reconociendo la competencia del Tribunal de Sentencia de Camiri provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz. (fs. 35 a 36).
A fs. 38 cursa el oficio 136/2007 de 5 de marzo, sobre devolución del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Camiri, emitiendo la Presidenta el decreto de 9 de marzo de 2007, fijando fecha de reinicio del juicio oral para el día 13 de marzo, a horas 8:30 (fs. 38 vta.). A fs. 39 vta. cursa la notificación efectuada al representado de la recurrente Luis Claudio Cabrera el 12 de marzo de 2007 a horas 10:30 mediante cédula fijada en su domicilio procesal señalado, dejando presente además la diligencia que la misma fue recibida por su abogado, José Romero, quién estampó su firma.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
- APROBAR