Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.2.
III.2. En cuanto al segundo supuesto ilegal demandado referido a que no fueron notificados personalmente con la audiencia de reinicio de juicio oral, sin tomar en cuenta el tiempo en que el proceso estuvo suspendido y ante la inconcurrencia al actuado procesal fue declarado rebelde, emitiéndose en consecuencia mandamiento de aprehensión, embargo y arraigo, a mas de que, desde la notificación a la fecha del reinicio transcurrieron veintidós horas, impidiéndole preparar su defensa, corresponde a efecto de resolver la problemática planteada efectuar algunas consideraciones:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
- APROBAR