SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
De acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre: "(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida".
Conforme a la jurisprudencia glosada, las citaciones y notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer real y efectivamente al destinatario sobre alguna determinación judicial, de ahí que es necesario que las autoridades -judiciales o administrativas- que conocen un proceso deban extremar esfuerzos para que las partes conozcan efectivamente sus decisiones; pues si se asume una actitud pasiva, y no se toman las providencias necesarias para hacer conocer a las partes sus determinaciones, se les estaría provocando indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
- APROBAR