SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.2.1.
El art. 87 del CPP determina que el imputado será declarado rebelde cuando: "1. no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad lo previsto en este Código; 2. se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y 4. se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir".
Finalmente, el primer párrafo del art. 89 del mismo Código señala que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Conforme a esta última norma, es el juez o tribunal del proceso el que debe determinar, en forma fundamentada, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia; en definitiva, es esa autoridad judicial la que, valorando las circunstancias específicas del caso, establecerá si la ausencia del imputado se encuentra o no debidamente fundamentada. En ese sentido, la SC 1404/2005-R de 8 de noviembre, ha determinado:
"De ese contexto normativo, se establece que presentada la prueba que reúna las condiciones de validez legal para demostrar la causa que impide cumplir con la citación, será el Juez competente quien deberá conceder o no el plazo para realizar el acto procesal para el que citó al imputado o acusado. Sin embargo, también cabe aclarar que la causa que imposibilite la asistencia del imputado, debe responder a intereses que tengan momentáneamente mayor relevancia que el acto procesal, lo que implica por ejemplo que no podrá pretender un imputado que el Juez atienda como justificativo legal un viaje de vacaciones, u otras razones pueriles, pues lo que le corresponde al Juez, es realizar un examen detenido de las circunstancias que arguye y demuestra el imputado para decidir finalmente si procede la suspensión de un acto…empero en cada caso, el Juez está obligado a establecer la importancia de las circunstancias frente al acto procesal".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
- APROBAR