SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
improcedente
La Sentencia de 20 de marzo de 2007, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) Contra Luis Claudio Cabrera se sustancia un proceso penal por el delito de tentativa de homicidio y lesiones, seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Pedro Barba, encontrándose en la etapa de sustanciación del juicio oral; ii) Se formuló las excepciones de litispendencia e incompetencia que fueron rechazadas por el Tribunal de Sentencia y apelada fue resuelta por la Corte Superior, declarando competente a dicho Tribunal para la prosecución del juicio se providenció el reinicio, señalando audiencia para el día 13 de marzo, a horas 8:00, habiéndose notificado al recurrente en la persona de su abogado en el domicilio procesal; iii) Instalada la audiencia se constató la inconcurrencia del imputado así como del abogado, resolviéndose declararlo rebelde con las consecuencias que ello implica: Mandamiento de aprehensión, secuestro de sus bienes, el arraigo y las publicaciones de individualización de los datos personales del imputado; iv) Se constata la existencia o emisión de un mandamiento de aprehensión contra el recurrente, para que comparezca al juicio oral, emitido por autoridad competente y dentro del proceso legal; v) Se tenía la posibilidad de que el imputado o cualquiera a su nombre, justifique ante el Juez o Tribunal su impedimento a fin de conceder un plazo prudencial previsto en el art. 88 del CPP, mecanismo que no fue utilizado, asimismo ante la existencia de un mandamiento de aprehensión el imputado tiene la oportunidad de comparecer ante la justicia; vi) Con referencia a que no fue notificado personalmente con el decreto o resolución o que se le haya otorgado un corto tiempo para defenderse, tenía la posibilidad prevista en el art. 168 del CPP, planteando nulidad de notificación, así también está aun abierta la vía incidental, la reposición y revocatoria, o sea debería plantear se repare la lesión ante la misma autoridad; vii) El recurso solo fue planteado contra el Presidente, cuando debería ser contra todo el Tribunal, al estar el proceso en juicio oral, mas aún se ha incumplido la norma de excepcionalidad porque previamente debe agotar las instancias ante las mismas autoridades.
En consecuencia, al constatarse la inexistencia de persecución ilegal por haberse verificado que el mandamiento de aprehensión librado contra el recurrente es legal y que los otros aspectos no están relacionados con el derecho a la libertad, torna inviable la consideración del recurso, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes, correspondiendo en consecuencia, con los fundamentos precedentes, aprobar la resolución venida en revisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
- APROBAR