SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0455/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
En la especie de los antecedentes cursantes en obrados se advierte que una vez devuelto el cuaderno procesal a la autoridad recurrida, una vez que fueron resueltas en apelación las excepciones de incompetencia y litispendencia, emitió el decreto de 9 de marzo de 2007 fijando fecha de reinicio del juicio oral para el día 13 de marzo, a horas 8:30, habiendo el recurrente sido notificado en 12 de marzo de 2007 a horas 10:30 mediante cédula en su domicilio procesal señalado, dejando presente además la diligencia de notificación que recibió la copia su abogado José Romero quién estampó su firma, de lo cual se llega a evidenciar que tuvo conocimiento de la determinación judicial, sin embargo, verificada la audiencia en el día y hora señalados, el acusado ahora recurrente no se presentó, así como tampoco justificó su inasistencia, dando lugar a que la jueza emita el auto de la fecha a través del cual en sujeción al art. 89 del CPP previa constatación de su incomparecencia y dejando presente la ausencia del acusado sin causa justificada, no obstante su legal notificación, dispuso se libre mandamiento de aprehensión, para efectos de que comparezca ante dicho tribunal, estableciéndose con ello que la jueza recurrida en pleno uso de sus atribuciones procedió a librar dicho mandamiento, no siendo en consecuencia evidente que ante dicha determinación estuviere siendo indebidamente perseguido. Al respecto este Tribunal ha entendido por persecución ilegal "la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella" (Así, SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras)." (las negrillas son nuestras).
Por lo demás, el hecho denunciado de que hubiere conocido dicho actuado procesal veintidós horas antes de la hora en que se reiniciaba el juicio, no tiene incidencia ni conexitud con el derecho a la libertad que protege esta acción tutelar, menos aún, que se le hubiere provocado indefensión, por cuanto bien pudo presentarse a asumir defensa, más aún si tiene pleno conocimiento del proceso, muestra de ello es la interposición de las excepciones planteadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2. Sobre la legalidad de las notificaciones y el derecho a la defensa
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella"
- APROBAR