Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
a)
a) Los representados del recurrente fueron puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional, quien definió su situación procesal al disponer su detención preventiva; decisión que mereció recurso de apelación, que se encuentra en trámite, por lo que al no haberse agotado los medios legales eficaces y oportunos, es aplicable la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente,
- se requiere que la acción tutelar no solamente esté dirigida contra el funcionario policial o fiscal según sea el caso, sino también contra la autoridad judicial competente para corregir el acto ilegal en el ámbito de su competencia, lo que supone también impugnar la resolución judicial que declaró la legalidad del arresto o la aprehensión
- III.2.
- APROBAR