SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.4.
II.4. Por Resolución 158/2007 de 28 de abril (fs. 24 a 27), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente en los centros penitenciarios de San Pedro y Miraflores respectivamente. De esta Resolución judicial se infieren los siguientes aspectos: En la audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa de los representados del recurrente denunciaron la existencia de defectos procesales absolutos, haciendo hincapié en la inexistencia de las circunstancias de flagrancia y la inobservancia de formalidades en el acta de requisa; previa respuesta del Ministerio Público, la autoridad judicial al resolver las denuncias formuladas, concluyó que el acta de requisa se encuentra suscrita por el Fiscal y un testigo de actuación, cumpliéndose con los requisitos legales; y, respecto a la flagrancia, estableció que de acuerdo al art. 230 del CPP, los imputados “estaban intentando nuevamente poder tener una víctima” (sic), estableciendo en definitiva, respecto a distintas denuncias, que no se violó ningún derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente,
- se requiere que la acción tutelar no solamente esté dirigida contra el funcionario policial o fiscal según sea el caso, sino también contra la autoridad judicial competente para corregir el acto ilegal en el ámbito de su competencia, lo que supone también impugnar la resolución judicial que declaró la legalidad del arresto o la aprehensión
- III.2.
- APROBAR