SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

II.4.

II.4.    Por Resolución 158/2007 de 28 de abril (fs. 24 a 27), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente en los centros penitenciarios de San Pedro y Miraflores respectivamente. De esta Resolución judicial se infieren los siguientes aspectos: En la audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa de los representados del recurrente denunciaron la existencia de defectos procesales absolutos, haciendo hincapié en la inexistencia de las circunstancias de flagrancia y la inobservancia de formalidades en el acta de requisa; previa respuesta del Ministerio Público, la autoridad judicial al resolver las denuncias formuladas, concluyó que el acta de requisa se encuentra suscrita por el Fiscal y un testigo de actuación, cumpliéndose con los requisitos legales; y, respecto a la flagrancia, estableció que de acuerdo al art. 230 del CPP, los imputados “estaban intentando nuevamente poder tener una víctima” (sic), estableciendo en definitiva, respecto a distintas denuncias, que no se violó ningún derecho.