SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

se requiere que la acción tutelar no solamente esté dirigida contra el funcionario policial o fiscal según sea el caso, sino también contra la autoridad judicial competente para corregir el acto ilegal en el ámbito de su competencia, lo que supone también impugnar la resolución judicial que declaró la legalidad del arresto o la aprehensión

Esto implica que el análisis y consideración de una privación de libertad dispuesta o ejecutada por la Policía Nacional o el Ministerio Público, en primer término le corresponde al juez de instrucción en lo penal, lo que determina que en los casos en que se denuncie a través del presente recurso una ilegal privación de libertad por parte de los órganos de investigación, se requiere que la acción tutelar no solamente esté dirigida contra el funcionario policial o fiscal según sea el caso, sino también contra la autoridad judicial competente para corregir el acto ilegal en el ámbito de su competencia, lo que supone también impugnar la resolución judicial que declaró la legalidad del arresto o la aprehensión, a fin de que tanto la autoridad que ordenó o ejecutó el acto ilegal, así como aquella que no lo corrigió pese a corresponderle en su tarea de control jurisdiccional, asuman las consecuencias de sus actos.