SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente, referidas a la exigencia de recurrir no sólo contra la autoridad que ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, así como a la improcedencia excepcional por subsidiariedad que rige al recurso de hábeas corpus; son de aplicación al presente caso, pues del análisis de obrados del recurso, se tiene que el recurrente denuncia supuestos actos ilegales en los que los funcionarios policiales hubieran incurrido en su privación de libertad, sin mandamiento alguno y pese a no concurrir alguna de las situaciones de flagrancia; no obstante, los antecedentes procesales informan, que a raíz de la imputación formal de 27 de abril de 2007 y la solicitud de aplicación de medidas cautelares, mediante Resolución 158/2007 de 28 de abril, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, estableció respecto a la flagrancia, que no se violó ningún derecho de acuerdo al art. 230 del CPP; es decir, la autoridad judicial competente, emitió un pronunciamiento declarando legal la actuación de los funcionarios policiales recurridos, lo que exige, a efectos de compulsar su actuación, considerar también la decisión asumida por el Juez de Instrucción, pues un entendimiento distinto posibilitaría la eventualidad de que se declare procedente el recurso declarando la ilegalidad de la medida, por ende, dejando en los hechos sin efecto una decisión judicial que se pronunció sobre su legalidad, por lo que resulta lógico y coherente, compulsar su contenido; empero, en el caso de autos, el recurso está dirigido únicamente contra las autoridades policiales que ejecutaron el acto ilegal, y no así contra la autoridad competente de corregir la ilegalidad, extremo que hace inviable el análisis de fondo del caso planteado.