Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
b)
b) El art. 10 de la CPE, con relación al art. 230 del CPP, posibilita la aprehensión de una persona en flagrancia aún sin mandamiento con el único objeto de ser conducida ante la autoridad a fin de recibirse su declaración en el plazo de veinticuatro horas, extremo que fue cumplido en el presente caso, por lo que no se demostró objetiva ni fehacientemente que las autoridades recurridas hubieran conculcado, limitado o restringido garantías fundamentales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente,
- se requiere que la acción tutelar no solamente esté dirigida contra el funcionario policial o fiscal según sea el caso, sino también contra la autoridad judicial competente para corregir el acto ilegal en el ámbito de su competencia, lo que supone también impugnar la resolución judicial que declaró la legalidad del arresto o la aprehensión
- III.2.
- APROBAR