SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente,

En ese sentido, se tiene que en el caso de que se hubiera incurrido en una privación de libertad, por parte de la Policía Nacional o el Ministerio Público, la persona afectada debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal quien ejerce el control de la investigación a fin de que se pronuncie respecto a la legalidad o ilegalidad de la medida, a cuyo efecto emitirá la respectiva Resolución de acuerdo a la atribución reconocida por el art. 54 inc. 2) del CPP, lo que implica que en el caso de acreditarse que la privación de libertad fue dispuesta en contravención del art. 9.I de la CPE, y sin la observancia de los requisitos de procedencia previstos por normas procesales penales, el juez cautelar tiene el deber de pronunciarse al respecto conforme lo estableció este Tribunal en la SC 0957/2004-R de 17 de junio, al señalar que: “(…) frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…) Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado (…) Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo(las negrillas son nuestras).