SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó y amplió su demanda señalando que el informe de acción directa fue modificado, porque inicialmente se hizo constar que sus representados fueron aprehendidos y luego arrestados; el motivo de su privación de libertad fue un caso supuesto de flagrancia, aspecto que es totalmente falso, pues de acuerdo al informe se tiene que los recurridos vieron un vehículo en forma sospechosa, porque pasó en dos oportunidades por el Centro de adiestramiento de canes, por lo que se dirigieron al lugar y se identificaron; empero, uno de ellos se escapó y el otro fue aprehendido identificándose como Agapito Valderrama, estableciéndose que en el interior del vehículo se encontraba Teresa Saavedra Valdivia, quienes junto a Valerio Chávez Mamani -que conducía el vehículo-, fueron conducidos a la unidad de la zona de Alto Obrajes, donde se practicó el cacheo, encontrándose dólares estadounidenses sin valor en poder de Valerio Chávez Mamani. En ese sentido, manifestó que sus representados fueron interceptados en una supuesta actitud sospechosa por haber dado dos vueltas la plaza, sin que se haya exhibido mandamiento alguno, procediéndose a un cacheo otorgándole una supuesta legalidad a través de un acta de requisa en presencia de una Fiscal, pretendiendo convalidar el acto; aclarando que de la revisión efectuada a sus representados no se encontró ningún elemento que los vincule con la comisión o preparación de un delito.

Por último, agregó que siendo conducidos ante la fiscal Lourdes Villarroel Bustios, se efectuó una requisa a Mercedes Agapito Valderrama Rosario, sin encontrarse ningún elemento que pueda vincularlo a un hecho delictivo; practicándose la requisa del vehículo con similar resultado. Añadió, que teniendo en cuenta la SC 1706/2005-R de 19 de diciembre, no se presentó una situación de flagrancia que justifique la aprehensión, menos la medida del arresto teniendo en cuenta los arts. 225 y 227 del CPP; solicitando que la procedencia del recurso, sea con responsabilidad profesional.