SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: i) La firma del desistimiento y del retiro de la apelación se realizó por consejo de la abogada que patrocinó en ese entonces el proceso, ocasionando con ello que la situación jurídica de sus defendidos se agrave; ii) El decreto emitido por los Vocales correcurridos no fue notificado en forma personal porque a entender de dichas autoridades dicho decreto no era de carácter definitivo, pero el efecto posterior si fue de carácter definitivo pues se quitó a sus patrocinados el derecho irrenunciable a apelar; y, iii) No es posible que por un error se esté en una persecución con mandamiento, planteándose el presente recurso porque no queda otra vía, pues podrían haber planteado revisión extraordinaria de sentencia pero “hay Sentencias constitucionales, es como una nueva demanda después que se ejecutorió la sentencia (…)” (sic).
Los recurrentes solicitan la tutela de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los art. 7 inc. g) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los correcurridos puesto que: i) Se encuentra vigente un mandamiento de condena en su contra, producto del proceso penal que se les siguió y que está ilegalmente ejecutoriado, toda vez que en la etapa de apelación de la Sentencia se presentó desistimiento de la parte civil y retiro de la apelación de su parte, habiendo los Vocales correcurridos aceptado dicho retiro con un simple decreto sin fundamento alguno, cuando lo que correspondía era que emitan un Auto fundamentado sobre los efectos que podría tener dicho retiro; ii) No fueron notificados en forma personal con el mencionado decreto, extremo que posteriormente dio lugar a que se ejecutoríe la Sentencia, vulnerándose con ello su derecho a la defensa y a recurrir de fallos judiciales; y iii) La primigenia violación que dio lugar a que a la fecha estén siendo perseguidos -a pesar de haber pagado el supuesto daño civil y las costas al Estado- es el accionar de su ex abogada defensora que en un mal asesoramiento y producto de la presión del momento hizo que firmaran un desistimiento existiendo ya Sentencia condenatoria en su contra y lo que es más grave, retirando su recurso de apelación, situación que no fue buscada por su parte y que constituye vicio del consentimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.