SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso señalar que, conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.2.2, los recurrentes interpusieron un recurso de hábeas corpus y otro de amparo constitucional contra el mismo vocal Gerardo Tórrez Antezana y por los hechos idénticos por los que ahora recurren contra la citada autoridad judicial a través de un nuevo hábeas corpus, haciendo uso excesivo de las acciones tutelares, siendo que ya habían presentado un recurso de hábeas corpus por las mismas causales referidas al decreto de 22 de diciembre de 2003 y un amparo constitucional que resolvió la falta de notificación personal con dicho decreto; de lo que se colige la existencia de temeridad en la interposición de recursos con denuncias reiteradas, lo que implica la imposición de costas y multas, que está permitida para éstos casos especiales, conforme lo ha establecido la SC 0721/2005-R de 27 de junio: “(…) si bien el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el recurso de hábeas corpus, dada la índole del derecho que protege, no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente, según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R de 27 de octubre, no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 0209/2004-R, entre otras); tal entendimiento no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”.