SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 13 de abril de 2007, se encuentra vigente un mandamiento de condena en su contra, producto del proceso penal  que se les siguió, el que se encuentra ilegalmente ejecutoriado, toda vez que en la etapa de apelación de Sentencia firmaron un desistimiento con la parte civil pagando la suma de $us20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses) y en el cual en un otrosí se daba por retirada su apelación contra la Sentencia condenatoria, lo que ocasionó que los Vocales correcurridos aceptaran el retiro de la apelación con un simple decreto sin fundamentación y que no les fue notificado personalmente, extremos que posteriormente dieron lugar a que se ejecutoríe la Sentencia.

Manifiestan que interpusieron dos recursos de hábeas corpus y uno de amparo constitucional denunciando los citados hechos violatorios, los que fueron declarados improcedentes; sin embargo de dichos recursos, no denunciaron hasta la actualidad la primigenia violación que dio lugar a que a la fecha estén siendo perseguidos a pesar de haber pagado el supuesto daño civil y las costas al Estado, violación que se dio con el accionar de su defensa técnica que en un mal asesoramiento y producto de la presión del momento hizo que firmaran un desistimiento existiendo ya Sentencia condenatoria en su contra y lo que es más grave, retirando su recurso de apelación, situación que no fue buscada de su parte, pues desconocían el efecto que iba a causar aquello, estando en peligro  su libertad individual por una mala defensa técnica, mediante la cual se les quitó el derecho a la defensa y el derecho a recurrir que no puede darse por renunciado aún si se hubiese llegado a un acuerdo conciliatorio, siendo el retiro de su apelación una clara manifestación del consentimiento violado, que conforme el art. 473 del Código Civil (CC) no es válido; por tanto, dicho retiro no debió ser aceptado y en su caso, ser notificados mediante un Auto fundamentado sobre los efectos que podría tener el mismo, para de esa forma los Vocales correcurridos hayan tenido la certeza que su intención real era el retiro de su apelación, la ejecutoria de la Sentencia y la expedición de los mandamientos de condena en su contra.

Finalizan señalando que la actuación de su ex abogada defensora ocasionó la vulneración de su derecho a la defensa, así como su derecho a recurrir ligado a su derecho de locomoción al haberse ejecutoriado la Sentencia y emitido los mandamientos de condena; por su parte los Vocales correcurridos vulneraron los mismos derechos al no haberse percatado de que los elementos ya citados vulneraban su derecho a la defensa y al no haber establecido en su determinación el efecto de la solicitud de retiro de la apelación que fue firmada por un vicio del consentimiento, por lo que la ejecutoria de la Sentencia en su contra es ilegal.