SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: i) La impugnación es un acto concedido a las partes y no al Juez o Tribunal de apelación, en el caso en análisis, la recurrente, dentro del proceso seguido en su contra, presentó memorial de desistimiento convenido entre partes, que lleva su firma, y además el retiro de la apelación, por lo que al tratarse de un acto voluntario, el Presidente de la Sala Penal Primera ahora recurrido, no podía haber rechazado u observado dicho hecho que causó la ejecutoria de la Sentencia por tratarse -se reitera- de un acto voluntario; ii) En cuanto al supuesto vicio del consentimiento, la parte recurrente tiene la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos, no correspondiendo al Tribunal de garantías conocer dicho extremo; iii) Sobre la actuación de la ex abogada de los recurrentes y su supuesto error, éstos tenían la vía legal correspondiente para seguir proceso por responsabilidad penal y civil para la reparación de los daños, no pudiendo constituir el supuesto error en la firma, persecución indebida, ni violación del derecho a la libertad; iv) La emisión de los mandamientos de condena se debe al cumplimiento en ejecución de la Sentencia, no siendo dicha actuación ilegal y menos aún que con ello se hubiese vulnerado el derecho de locomoción de los recurrentes, máxime, si los Vocales correcurridos no procesaron los citados mandamientos de condena; y, v) El Tribunal Constitucional en un anterior recurso de hábeas corpus se ha pronunciado sobre la pretensión de los recurrentes, por ello los mismos hechos no pueden ser nuevamente resueltos en la vía del presente recurso.