Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: 1) El hecho de admitir la querella por el mismo hecho y librar el mandamiento de comparendo es una persecución indebida; 2) En el requerimiento de 23 de abril de 2007, expresamente reconoce que procederá a su aprehensión; 3) La recurrida adujo que existe conexitud y que por eso no ordenó el archivo de obrados, ni aceptó el desistimiento, sin tomar en cuenta la retractación que hace el querellante; 4) La Fiscal ordenó la acumulación al expediente principal en el que ya prestó su declaración informativa y se encuentra gozando de libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA