Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.4.
III.4. El 18 de abril de 2007, Francisco Nosa Tamo, presentó memorial de desistimiento, retiro de querella y retractación de la misma que presentó contra Douglas Languidey Velarde y otra (fs. 159 y vta.), la Fiscal de Materia de Guayaramerin, Paulina Coronado Sandoval, admitió el retiro simple y llanamente, sin embargo, ordenó la continuidad de la acción por tratarse de delitos públicos (fs. 160), con lo que fue notificado el abogado del recurrente el 24 de abril de 2007 a horas 15:40 (fs. 160 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA