SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
improcedente
La Sentencia 16/07 de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciada por el Juzgado Primero de Partido Mixto de Guayaramerin del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) Dentro del proceso penal seguido a querella de Francisco Nosa Tamo contra Douglas Languidey Velarde y otra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Fiscal recurrida dio cumplimiento a las normas previstas para la investigación, si bien existe un desistimiento y retiro de querella, no es menos evidente que los delitos querellados son de orden público, y por consiguiente a tenor de lo previsto por el art. 21 del CPP, el Ministerio Público tiene la obligación de seguir de oficio la investigación hasta concluir en una de las formas previstas en el art. 323 del CPP; b) En este recurso no pueden alegarse los demás aspectos observados por el recurrente, debiendo para ello acudir a la vía correspondiente; c) "La citación no constituye una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o que se haya incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ley" (SC 0164/2007-R de 21 de marzo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA