Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.2.
III.2. Previamente es necesario hacer referencia que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que todo imputado que durante el proceso de investigación ha sufrido la vulneración de un derecho fundamental como lo es el derecho a la libertad, debe acudir en primera instancia ante el juez cautelar así la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señala lo siguiente :
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA