Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.5.
II.5. El 23 de abril de 2007 (fs. 158) la Fiscal respondió el petitorio del recurrente, manifestando que la advertencia realizada fue para que se presente con su abogado y que caso contrario procedería a su aprehensión, como manda el art. 92 del CPP, por lo que no constituye acto ilegal, asimismo refiere que la defensa es irrenunciable, motivo por el que quiso designarle abogado de oficio y no es evidente que se haya pretendido asignarle a la abogada de la parte querellante, por lo que mal puede hablar de abuso de autoridad, respuesta, con la que fue notificado su abogado defensor el 24 de abril de 2007 a horas 11:50 a.m. (fs. 158 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA