SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado que frente a los hechos atribuidos a la Fiscal recurrida, hubiera acudido ante el Juez cautelar que conoce la investigación, medio inmediato y oportuno para restablecer sus derechos que dice fueron violados, interpuso el recurso de hábeas corpus sin agotar esa vía que el art. 54 inc. 1) del CPP le otorga para hacer cualquier reclamo, sin tomar en cuenta que es esa la autoridad jurisdiccional llamada en primera instancia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, que cualquier acto que vulnere un derecho fundamental debe ser puesto en su conocimiento para que en el plazo previsto por ley sea reparado; que cualquier persona sindicada o imputada por la comisión de un delito debe acudir primero ante dicha autoridad denunciando los actos ilegales de los fiscales y autoridades que intervienen durante la investigación, en consecuencia no es posible activar el recurso de hábeas corpus, sin haber agotado ese medio de defensa inmediato, puesto que el hábeas corpus en tal caso no abre su competencia, sino en los casos en los cuales la lesión al derecho fundamental no ha sido reparada por la autoridad jurisdiccional correspondiente como señala la jurisprudencia glosada precedentemente, por consiguiente no se abre la tutela que otorga el recurso de habeas corpus.
Más aún si se toma en cuenta que la jurisprudencial constitucional, en forma uniforme entre otras en la SC 1144/2004-R de 23 de julio, que cita la SC 1681/2003-R de 24 de noviembre ha señalado "(…) que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que:`...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. (…) el recurrente debe probar los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 0717/2003-R, que establece´ La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´". En el caso presente la recurrente no demostró que su representado acudió ante el Juez cautelar que tiene a su cargo el control jurisdiccional y que esa autoridad no corrigió el supuesto acto ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA