Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.6.
II.6. Según acta cursante de fs. 163 a 164, de declaración testifical de la abogada Álgebra Regina Siles Álvarez, aproximadamente a horas 10:00 del 19 de abril de 2007 se llevó a cabo una audiencia para la declaración informativa de Douglas Languidey Velarde, en la que la Fiscal ahora recurrida, le preguntó si deseaba ser asistido por la abogada Álgebra Siles, empero el sindicado se negó al referir que prefería hacerlo con su abogado defensor. En la misma audiencia la abogada Álgebra Regina Siles Álvarez, reveló no ser evidente que la Fiscal hubiera pretendido imponerle al imputado la defensa de la abogada Mirna Arana Pardo (fs. 163).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA