SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
a)
La Fiscal recurrida presentó informe cursante de fs. 7 a 12 en el que refirió lo siguiente: a) A la fecha se viene investigando otro proceso penal aperturado a querella interpuesta por Francisco Nosa Tamo, el 24 de marzo de 2007, en contra de Sonia Hinojosa Justiniano y el recurrente Douglas Languidey Velarde, admitida la querella se puso en conocimiento de los sindicados, sin embargo, en el día de la audiencia se presentaron sin su abogado defensor, por lo que con la debida advertencia se señaló nueva audiencia para el 24 de abril de 2007 a horas 16:00, audiencia a la que no se presentó el recurrente, ni su abogado defensor; b) El 18 de abril de 2007, Francisco Nosa Tamo, presentó desistimiento y retiro de querella, que fue aceptado simple y llanamente, sin embargo al tratarse de delitos de orden público (estafa y el estelionato, dispuso su continuidad, debiendo las partes presentarse en las audiencias); c) El recurrente demandó de habeas corpus, por persecución indebida y abuso de autoridad y por el temor a ser detenido, sin que a la fecha se haya expedido mandamiento alguno, argumentando que con la facultad prevista en el art. 95 del Código de Procedimiento Penal (CPP), podría ser detenido, actitud con la que demuestra desobediencia al llamado de la autoridad; d) El recurrente no se encuentra indebidamente perseguido, existen dos procesos penales en su contra por los mismos delitos, no existe abuso de autoridad, además que el recurrente no agotó los medios ordinarios, por lo que pide se "deniegue" la tutela impetrada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3.
- APRUEBA