SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
1.
1. El recurrente impugna la supuesta aprehensión ilegal ordenada por la Fiscal recurrida, expresando que no se cumplieron con las exigencias y requisitos legales y que la misma fue adoptada sin que exista flagrancia, citación previa ni fundamentación suficiente. A este respecto, se debe señalar que si el recurrente consideró que el acto procesal denunciado lesionó su derecho a la libertad física, debió haber reclamado ese extremo ante la Jueza de garantías en su oportunidad y no después de haber presentado este recurso constitucional, pues es esa autoridad la competente para pronunciarse sobre la legalidad formal y material de la aprehensión y, por ende, velar por el reestablecimiento y efectivo cumplimiento de los derechos y garantías del imputado y definir su situación jurídica, por lo que existe el medio eficaz y expedido para resguardar el derecho a la libertad, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR