SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
I.2.2. Informe de la autoridad recurridaPor informe cursante de fs. 63 a 64 vta., la autoridad fiscal recurrida, Leonor A. Rodríguez Quinteros, señaló que se encuentra a cargo de las investigaciones dentro del caso 0327/07, denominado “Choque a vehículo detenido con muerto y heridos”, protagonizado por el ahora recurrente, quien en estado de ebriedad condujo un taxi que transportaba a una pasajera que debido al impacto falleció en el lugar. El Organismo Operativo de Tránsito informó que existían dos arrestados remitidos a la Fiscalía, motivo por el cual solicitó informe al Director de Tránsito sobre la situación procesal del protagonista del hecho, Néstor Rodríguez Martinez. Del informe se advirtió que algunas personas fueron trasladadas a la Clínica Santa Rita, por lo que pidió informe al nosocomio sobre la permanencia del recurrente en ese centro y, en forma paralela, lo del “30 de mayo de 2007”, siendo buscado en su domicilio de Uchu Uchu, expidiéndose posteriormente orden de aprehensión conforme a la normativa vigente.
El 3 de mayo de 2007, Néstor Rodríguez Martinez fue puesto a disposición del Ministerio Público y conducido por funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito en calidad de aprehendido, existiendo un informe del médico tratante que señala que el recurrente fue dado de alta ese mismo día; empero, contradictoriamente, el mismo galeno informa que el recurrente necesita nuevamente ser internado y que debe ser tratado por dos especialistas.
Conforme a procedimiento y a lo establecido por el art. 226 del CPP, dentro del plazo de las veinticuatro horas, realizó la imputación formal y la revisión del recurrente por parte del médico forense; empero, debido a la hora, fue remitido “en calidad de depósito en celdas del Organismo Operativo de Tránsito con el respectivo requerimiento” (sic).
El 4 de mayo de 2007 se procedió a la notificación del imputado, quien rehusó firmar en presencia de un testigo idóneo, informándosele que debía ser trasladado ante la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe para que sea considerada su situación jurídica, debido a que la autoridad judicial señaló audiencia de medidas cautelares para el 4 de mayo de 2007, donde la defensa acusó vulneración del debido proceso y aprehensión; aspectos que fueron considerados por la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe, quien declaró válidas las actuaciones al encontrarse dentro de los actos procedimentales establecidos en la norma, no existiendo vicios de nulidad o defectos absolutos, y al concurrir los requisitos de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, la Jueza dispuso su detención preventiva por la comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, con la agravante establecida en el segundo párrafo del art. 261 y conducción peligrosa tipificada en el art. 210, ambos del Código Penal (CP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR