SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.2. El caso analizado
En la problemática planteada, el recurrente sostiene que la autoridad fiscal recurrida vulneró la garantía del debido proceso y sus derechos a la presunción de inocencia, a la vida y a la salud, por cuanto, no obstante encontrarse internado en la Clínica Santa Rita, fue aprehendido por orden de la Fiscal recurrida, sin que exista citación previa y sin que se cumplan los requisitos previstos en el art. 226 del CPP.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el recurrente estuvo internado en la Clínica Santa Rita desde el 29 de abril de 2007, y que, posteriormente fue dado de alta el 3 de mayo de 2007 y, en ejecución de un mandamiento de aprehensión, fue conducido a las oficinas de la Fiscalía para que se reciba su declaración informativa.
Ante su delicado estado de salud, y la existencia de otro certificado médico de 3 de mayo de 2007, por el cual el Traumatólogo de la Clínica certificó que el recurrente necesitaba continuar con su tratamiento y seguir internado para recuperar de su lesión, el recurrente, en similares términos a los anotados en el presente recurso, acudió ante la Jueza cautelar de Sipe Sipe, por memorial de 4 de mayo de 2007, denunciando violaciones al debido proceso y a las “formalidades establecidas en los requisitos para la procedencia de la emisión de mandamientos”, solicitando, entre otras cosas, ser remitido a la Clínica Santa Rita donde estaba internado.
En mérito a esa denuncia, la Jueza de Instrucción de Sipe Sipe, por Resolución de 4 de mayo de 2007, ordenó conducir a Néstor Rodríguez Martínez a la Clínica Santa Rita para ser nuevamente internado, con la respectiva escolta de seguridad. Posteriormente, de acuerdo a lo informado por la Fiscal recurrida y por el contenido de la fragmentaria Resolución de 4 de mayo de 2007 que cursa en obrados, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva del recurrente, “con el advertido de que el imputado permanecerá en la Clínica Santa Rita hasta su reestablecimiento y el médico tratante expida su alta”.
Consecuentemente, se puede evidenciar que el recurrente hizo uso del medio idóneo y legal para impugnar las lesiones a sus derechos presuntamente vulnerados, por cuanto efectuó el reclamo pertinente ante la Jueza cautelar, quien se pronunció en forma expresa sobre su estado de salud y su retorno a la Clínica Santa Rita para que el recurrente continúe con su tratamiento y recuperación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR