Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.4.
II.4. La Fiscal recurrida, el 2 de mayo de 2007, requirió a la Directora de la Clínica Santa Rita se informe sobre si el ciudadano Néstor Rodríguez Martínez fue atendido a consecuencia de un hecho de tránsito que tuvo lugar el 29 de abril de 2007 a horas 22:00 (fs. 20). De acuerdo al informe médico emitido por Oscar Paniagua, Traumatólogo de la Clínica, el 29 de abril de 2007, a horas 23:00, ingresó un paciente de sexo masculino de más o menos veintiocho años de edad, con trauma de rodilla, con herida contusa cortante, “TEC” leve, heridas excoriaciones en otras partes del cuerpo, policontusión. En el certificado se señala que fue dado de alta el 3 de mayo de 2007 (fs. 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR