SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

2.

2.  En ningún momento ha existido vulneración de sus derechos fundamentales referidos en los arts. 16.I y IV y 7 inc a) de la CPE, que además no guardan relación directa con el contenido del art. 18 de la CPE, y tampoco merecen la tutela solicitada que sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión, situación que no se da en el caso presente por cuanto el recurrente si bien elevó su queja ante el la Jueza responsable de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo hizo al mismo tiempo que interpuso el presente recurso de hábeas corpus, sin lograr que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre la legalidad formal y material de la aprehensión y, en su caso poder anular la actuación de la Fiscal recurrida, por lo que no agotó de manera específica los medios de defensa eficaces y oportunos; más aún si de la revisión de la prueba aportada se colige que el recurrente a la fecha se encuentra con detención preventiva dispuesta por la autoridad jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares de 4 de mayo de 2007; Resolución que está sujeta a los parámetro señalados por el art. 403 del CPP.