SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.3.
II.3. A fs. 41 cursa la orden de citación de 30 de abril de 2007 a Néstor Rodríguez Martínez, para que se presente el 3 de mayo a horas 10:30 en la Fiscalía, orden que fue representada por la Fiscal recurrida en sentido de que el recurrente no pudo ser habido (fs. 41 y vta.). Por requerimiento de 30 de abril de 2007, la Fiscal recurrida, “en estricta aplicación” del art. 226 del CPP, dispuso se expida orden de aprehensión contra el imputado Néstor Rodríguez Martínez, en atención a que existen suficientes elementos de convicción que acreditan su participación en el hecho atribuido, además de considerarse que el imputado puede fugarse, ocultarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad histórica (fs. 13); orden que fue librada ese mismo día por la Fiscal recurrida (fs. 14) y que fue ejecutada el 3 de mayo de 2007 a horas 9:59, siendo remitido el recurrente a la Fiscalía para su declaración (fs. 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR