SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2007, cursante de fs. 32 a 33, el recurrente sostiene que se encontraba internado en la Clínica Santa Rita desde el 29 de abril de 2007, luego de que sucediera un accidente de tránsito; sin embargo, el 3 de mayo de 2007, el teniente Julio Ríos, por orden de la Fiscal recurrida, le hizo levantar de su reposo y lo condujo a celdas del Organismo Operativo de Tránsito de Quillacollo, no obstante que el médico le indicó que no estaba en condiciones de abandonar la internación.
De la revisión del cuadernillo de investigaciones, se constata que no existe mandamiento de citación alguna, y que la aprehensión tampoco observa los requisitos previstos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el delito por el que se lo investiga tiene una pena de reclusión de uno a tres años.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR