Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.12.
II.12. De acuerdo a la representación efectuada por el Auxiliar de la División Accidentes de Tránsito, en mérito a la Resolución de 4 de mayo de 2007, se intentó trasladar al recurrente a la Clínica Santa Rita, pero éste se rehusó, indicando que su abogado le pidió no abandonar dependencias de Tránsito y que no fuera a ningún otro lugar (fs. 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2. El caso analizado
- en forma paralela, en idéntica fecha
- es indispensable que el recurso de hábeas corpus se dirija también contra esa autoridad judicial;
- APROBAR