SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
1)
Los Vocales correcurridos David Barrios Montaño y Luis Alberto Arratia Jiménez en el informe cursante de fs. 537 a 541 vta. y en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional verificó la realización de la pericia de campo en la que el propietario es el que señala los vértices de los predios objeto de saneamiento, además de la literal cursante en obrados, se demuestra que el representado de los recurrentes admitió que el predio sometido a saneamiento cambió de nombre a “El Carbón”, y que los cuatro predios que reclama el representado de los recurrentes, constituyen el fundo “El Carbón”, sin que se hayan vulnerado los arts. 171 de la Ley del Sistema Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 173 de su Decreto Reglamentario; 2) El INRA como el Tribunal Agrario Nacional, realizaron el correspondiente control de legalidad, pues la Resolución Suprema impugnada en el proceso contencioso administrativo hizo claramente un análisis del proceso de saneamiento; 3) También se constató que se efectuó la inspección para determinar el cumplimiento de la función económico social, así cursa la ficha catastral y el registro de función económico social adjunto a la anterior, que demuestran que en dicho predio se estaba realizando una actividad productiva ganadera y agrícola en pequeña escala; 4) El presente recurso está erróneamente planteado, pues se reclaman supuestas vulneraciones que habría realizado el INRA en el proceso de saneamiento que ya fueron consideradas por el Tribunal Agrario Nacional en el proceso contencioso administrativo del que emerge la Sentencia Agraria Nacional ahora impugnada, cuestiones que no corresponden ser resueltas por el Tribunal de Garantías Constitucionales, conforme señala la SC “02283/2006-R de 28 de marzo de 2006”; 5) Se afirma que el representado de los recurrentes consintió con los resultados preliminares del saneamiento, por cuanto no realizó ningún reclamo ni observación en la exposición pública de resultados, extremo que se demuestra en el informe en conclusiones cursante en el cuadernillo de saneamiento; 6) El representado actuó en todas las etapas del proceso contencioso administrativo haciendo uso de todos los medios probatorios que le franquea la ley, asistido por profesional abogado con la capacidad procesal prevista por la normativa adjetiva vigente, por lo que no se lesionó su derecho a la defensa; 7) El Tribunal de amparo no puede ingresar a valorar la prueba cual señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 8) En la doctrina y jurisprudencia se ha reiterado invariablemente que el recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia y sin haberse faltado a ninguna garantía constitucional. Solicitaron se deniegue el recurso.
El Vocal correcurrido Antonio Hasseunteufel Salazar mediante memorial presentado el 25 de julio de 2006 (fs. 522 y vta.) solicitó su exclusión del trámite correspondiente al presente recurso, debido a que su autoridad fue de voto disidente en el pronunciamiento de la Sentencia Agraria Nacional que hoy se cuestiona.
Los recurrentes arguyen vulneración a los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al trabajo a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) Dentro del irregular proceso de saneamiento “TCO Joaquiniano” realizado por el INRA acopiando información relativa sólo al fundo de propiedad de su mandante, denominado “El Carbón”, el Presidente de la República dictó la RS 222835, anulando los títulos ejecutoriales que respaldan los derechos de su representado y le reconocen derecho de propiedad sobre una superficie más grande; 2) No obstante que su representado agotó el correspondiente proceso contencioso administrativo impugnando el proceso de saneamiento, los Vocales recurridos emitieron la Sentencia Nacional Agraria S2 02/2006 ignorando la valoración de normas expresas, con el voto disidente del vocal Antonio Hassenteufel Salazar, cuyo análisis respalda la posición de su mandante. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA