SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.1.
II.1. Mediante Resolución Suprema 222835 de 17 de febrero de 2005 (fs. 23 a 26) emitida dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen San -TCO Subcentral de Pueblos Indígenas de San Joaquín y las propiedades denominadas “Minas”, “Ginebra”, “Los Alpes”, y “Zurich”, ubicadas en el cantón San Joaquín provincia Mamoré del departamento de Beni” (ver anexos), el entonces Presidente Constitucional de la República, Carlos D. Mesa Gisbert, resolvió anular los títulos ejecutoriales emitidos a favor de Hernando Añez Durán, Kurt Froehle Bauer, Lucy Brenda Froehle Bauer y Willy Froehle Bauer, y vía conversión otorgar nuevo título ejecutorial individual a favor de Carlos Quaino Dellien -representado de los recurrentes- sobre el predio denominado “El Carbón” con la superficie de “2.827,3523” ha; disponiendo que una vez ejecutoriada dicha Resolución, se proceda a la cancelación de partidas de propiedad, gravámenes e hipotecas que recaigan sobre la superficie de los títulos ejecutoriales anulados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA