SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 22/2006 de 26 de julio, cursante de fs. 549 a 551, pronunciada por la Sala de “turno” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Hugo Rivera Márquez y Vanessa Carola Burgos Zamora en representación de Carlos Quaino Dellien contra David Omar Barrios Montaño, Luis Alberto Arratia Jiménez y Antonio José Hassenteufel Salazar, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, señalando la vulneración a los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), d) e i) 16.II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA