SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de julio de 2006 (fs. 404 a 409 vta.), los recurrentes arguyen que el proceso de saneamiento “TCO Joaquiniano” que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) realizó en la provincia Mamoré del departamento de Beni afectando los predios “Minas”, “Ginebra”, “Los Alpes” y “Zurich” de propiedad de su representado, no cumplió con el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, habiendo dictado el Presidente de la República la Resolución Suprema (RS) 222835 de 17 de febrero de 2005, sin reparar en las graves irregularidades y omisiones que se generaron en el curso del citado proceso, anulando los títulos ejecutoriales que respaldan los derechos de su representado y le reconocen derecho de propiedad sobre una superficie que, por lo pequeña, no corresponde a la superficie en la cual se han introducido los trabajos, mejoras y ganado, pues sólo se acopió la información relativa al fundo de propiedad de su poderdante, denominado “El Carbón”.
Expresan que, su mandante agotó el procedimiento de impugnación en la vía jurisdiccional ante el Tribunal Agrario Nacional, a través del correspondiente proceso contencioso administrativo, que concluyó con la Sentencia Agraria Nacional S2 02/2006 en la que se ignoró la valoración de normas expresas en la ejecución del proceso de saneamiento por parte del INRA, habiendo emitido su voto disidente el vocal Antonio Hassenteuffel Salazar, cuyo análisis respalda su posición en cuanto a la irregular ejecución del proceso de saneamiento que denuncian en el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA