SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
III.3. Caso analizado
En el caso que se examina los recurrentes no identificaron qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación de la normativa agraria que reclaman, no refieren la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, no señalaron los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por las autoridades recurridas, no expresaron cual el nexo de causalidad entre la interpretación realizada con los derechos considerados como lesionados, los recurrentes se limitaron a hacer una relación de los hechos, aduciendo por una parte presunta irregularidad del proceso de saneamiento de tierras “TCO Joaquiniano” -que como se tiene dicho no corresponde ser valorado en esta acción tutelar extraordinaria- y por otra parte, se abocaron a señalar simplemente y sin mayor fundamentación que los Vocales recurridos ignoraron la valoración de normas expresas al emitir la Sentencia Nacional Agraria impugnada, por lo que no se activa el recurso de amparo constitucional, toda vez que los recurrentes se circunscribieron en el recurso a hacer una relación de los hechos y cita de las disposiciones legales y constitucionales, sin precisar la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado los derechos de su representado, no indicaron concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, es decir el recurso carece de fundamentación jurídica constitucional; motivo por el que no es posible ingresar a analizar la temática de fondo.
En consecuencia, los recurrentes no cumplieron con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la valoración de la prueba y a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, pues no han identificado los cánones de interpretación que fueron desconocidos, para que sobre esa base, esta jurisdicción constitucional pueda realizar el contraste y consiguiente verificación, ni han precisado de qué manera los Vocales recurridos habrían ignorado la valoración de normas expresas al emitir la Sentencia Agraria Nacional que cuestionan; circunstancia que determina la improcedencia de la tutela solicitada, máxime cuando el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario y no como una instancia procesal adicional a la que puedan recurrir los litigantes perdidosos, tal como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA