SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
denegó
Mediante Resolución 22/2006 de 26 de julio, cursante de fs. 549 a 551, pronunciada por la Sala de “turno” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se denegó el recurso, con costas y multa al representado de los recurrentes a determinarse en ejecución de fallo, con los siguientes fundamentos: i) El saneamiento “TCO Joaquiniano” fue plenamente cumplido, cual se advierte del cuadernillo de saneamiento; ii) El representado de los recurrentes participó en el procedimiento de saneamiento consintiendo la investigación de campo de sus predios como una sola unidad territorial denominada “El Carbón” y no como cuatro superficies independientes, cual pretende en el presente recurso; iii) El recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado para lograr la anulación de Resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal para revisar fallos ejecutoriados, excepto cuando exista certeza sobre la lesión a derechos y garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA