SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

a)

Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) El poder que se otorgó a la persona que participó en el proceso de saneamiento, no la facultaba a fusionar los predios, por ello no se puede afirmar que el apoderado consintió la fusión de los mismos; b) En el informe de evaluación técnico jurídica se decía que los cuatro predios cumplían la función económico social y posteriormente dicho informe fue modificado sin conocimiento del propietario, atentando al derecho a la defensa.

El Director Nacional del INRA a través de su apoderada, en el informe cursante a fs. 544 a 545 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) El representado de los recurrentes no presentó reclamo ni recurso alguno en las diversas etapas del proceso de saneamiento, lo que es de su absoluta responsabilidad y no puede considerarse como supresión o restricción de sus derechos constitucionales; b) El representado  de los recurrentes suscribió una “Carta de Representación” a favor de Víctor Roca Vaca otorgándole facultades de representación en todos los actos de ejecución del citado proceso, consignándose en la ficha catastral una superficie de “12000.0000” ha como pretensión de la fusión de la cuatro propiedades comprendidas en el derecho invocado por el mandante de los recurrentes; c) El representado de los recurrentes, asumió defensa al interponer proceso contencioso administrativo, también se observaron las reglas del debido proceso, aunque el fallo que se emitió no sea favorable a sus intereses; d) No se restringió los derechos ni garantía que alegan los recurrentes. Solicitó se declare improcedente el amparo.