SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
a)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) El poder que se otorgó a la persona que participó en el proceso de saneamiento, no la facultaba a fusionar los predios, por ello no se puede afirmar que el apoderado consintió la fusión de los mismos; b) En el informe de evaluación técnico jurídica se decía que los cuatro predios cumplían la función económico social y posteriormente dicho informe fue modificado sin conocimiento del propietario, atentando al derecho a la defensa.
El Director Nacional del INRA a través de su apoderada, en el informe cursante a fs. 544 a 545 y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) El representado de los recurrentes no presentó reclamo ni recurso alguno en las diversas etapas del proceso de saneamiento, lo que es de su absoluta responsabilidad y no puede considerarse como supresión o restricción de sus derechos constitucionales; b) El representado de los recurrentes suscribió una “Carta de Representación” a favor de Víctor Roca Vaca otorgándole facultades de representación en todos los actos de ejecución del citado proceso, consignándose en la ficha catastral una superficie de “12000.0000” ha como pretensión de la fusión de la cuatro propiedades comprendidas en el derecho invocado por el mandante de los recurrentes; c) El representado de los recurrentes, asumió defensa al interponer proceso contencioso administrativo, también se observaron las reglas del debido proceso, aunque el fallo que se emitió no sea favorable a sus intereses; d) No se restringió los derechos ni garantía que alegan los recurrentes. Solicitó se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA