Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 1 de julio de 2005 (fs. 30 a 36) el citado representado de los recurrentes planteó demanda contencioso administrativa agraria ante el Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional contra el Presidente Constitucional de la República, solicitando se declare probada dicha demanda y nula la Resolución Suprema mencionada, hasta fs. 131 de la carpeta de saneamiento. Demanda que fue declarada improbada por Sentencia Agraria Nacional S2 02/2006 de 4 de enero, ahora impugnada (fs. 144 a 147 vta.) -con el voto disidente del Vocal correcurrido Antonio Hassenteufel Salazar- y en consecuencia subsistente la Resolución Suprema 222835.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la jurisdicción común
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, que presuntamente lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Caso analizado
- denegado
- APRUEBA