Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
denegado
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber denegado el recurso, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, con la sola aclaración que debió declarar improcedente el amparo en mérito a lo establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA