SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de junio de 2006, cursante de fs. 155 a 163, el recurrente señala que a través de un informe elaborado por el Jefe de Control Disciplinario y Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura de Oruro se le instauró un proceso disciplinario por supuesta agresión violenta, sin considerar que el mencionado informe debió ser rechazado al contener palabras ofensivas o difamatorias, como lo señala el art. 50 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), conformándose la Comisión de Investigación Previa que sin considerar la prueba de descargo recomienda iniciarle un proceso disciplinario al haber cometido las faltas previstas en los arts. 40.3 y 9 y 41.2 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y la reincidencia mencionada en los arts. 28, 29 y 30 del RPDPJ, sin que exista prueba alguna para calificar la reincidencia.
Agrega que, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura mediante Resolución de 10 de agosto de 2005 designó al Tribunal Sumariante, el cual sin considerar que el informe de denuncia es inconstitucional emitió la Resolución 14/2005 de 27 de septiembre, declarando probada la acusación contenida en el Auto de apertura del proceso disciplinario por las faltas graves contenidas en los arts. 40.3 y 9 de la LCJ y reincidencia de lo preceptuado en los arts. 24, 28.3 y 29 del RPDPJ, disponiendo su suspensión por doce meses sin goce de haberes, que al ser apelada mereció la Resolución 299/2005 de 31 de octubre, emitida por los recurridos, confirmando la Resolución impugnada, comunicándole a través del memorando de 31 de enero de 2006, que a partir del día siguiente quedaba suspendido de sus funciones sin goce de haberes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA