SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
Fragmento 3
Los abogados y representantes de María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, con la inasistencia de Guido Chávez Méndez, dieron lectura al informe que cursa de fs. 182 a 186, indicando que: a) El denunciante Luis Molina Sarmiento no utilizó términos ofensivos en la denuncia que sirvió de base para procesar al recurrente, no habiendo éste efectuado reclamo sobre la utilización de términos injuriantes en su declaración, habiéndose cumplido con todas las disposiciones legales en el proceso disciplinario; b) Si el recurrente se sintió injuriado debió acudir a la vía penal para hacer valer sus derechos y no efectuar dicho reclamo en el presente recurso, por lo que debe declarase su improcedencia y; c) El recurrente consintió libre y expresamente con la sanción impuesta al señalar en su memorial dirigido al Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Oruro que cumplirá disciplinariamente la sanción que le fue impuesta, con lo que incurrió en una causal de improcedencia, por lo que solicitan se deniegue el amparo solicitado y se declare su improcedencia, con costas y muta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA