SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se le inició un proceso disciplinario por supuesta agresión violenta en base a un informe que debió ser rechazado conforme señala el art. 50 del RPDPJ, declarando el Tribunal Sumariante mediante Resolución 14/2005 de 27 de septiembre, probada la acusación contenida en el Auto de apertura del proceso disciplinario por las faltas graves establecidas en los arts. 40.3 y 9 de la LCJ y reincidencia de lo preceptuado en los arts. 24, 28.3 y 29 del RPDPJ, disponiendo su suspensión por doce meses sin goce de haberes, que al ser apelada mereció la Resolución 299/2005 de 31 de octubre, emitida por los recurridos, confirmando la Resolución impugnada, comunicándole a través del memorando 03/DD-CJ/2006 que dicha sanción se ejecutaría a partir del 1 de febrero de 2006. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA