Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.2.3. Resolución
Sorteado el expediente, éste fue conocido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declinó competencia aduciendo que las autoridades recurridas tienen residencia en la ciudad de Sucre (fs. 164), ordenando remitir obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA